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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269815
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 53

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS. ACTAS DEL.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 53

Precedentes

Amparo directo 5586/63. Juan León Hernández. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXXII, página 174. Amparo directo 9396/61. Susana Barón y Charney. 24 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Volumen XLI, página 9. Amparo directo 3094/58. Faud Said Nader Landy. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira. Nota: En el Volumen XLI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS.".
Registro digital (IUS): 269815