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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269815
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 53
REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS. ACTAS DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CXI, Cuarta Parte; Pág. 53
Es cierto que la fracción II del artículo 135 del Código Civil autoriza la rectificación de las actas del Registro Civil por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre o circunstancia esencial o accidental; y ya la Suprema Corte de Justicia ha aceptado en varios casos que se haga, pero sobre las bases de que se pruebe el error que se quiera enmendar, o aunque no lo haya, que la causa aducida sea muy grave, y también a condición de que la existencia de esa causa y su gravedad queden plenamente demostradas y justifiquen la necesidad de la rectificación de las actas; no obstante, siempre deben considerarse estos casos como excepcionales, pues existe un gran interés en que las actas sean intocables.
Precedentes
Amparo directo 5586/63. Juan León Hernández. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CXXXII, página 174. Amparo directo 9396/61. Susana Barón y Charney. 24 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Volumen XLI, página 9. Amparo directo 3094/58. Faud Said Nader Landy. 7 de noviembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Volumen XLI, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ACTAS DEL REGISTRO CIVIL, RECTIFICACION DE LAS.".