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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 12
ACCION REIVINDICATORIA. LA PRESCRIPCION POSITIVA DEBE HACERSE VALER COMO EXCEPCION O RECONVENCION EN EL JUICIO RELATIVO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 12
Tanto el objeto perseguido por el ejercicio de la acción reivindicatoria como los efectos de la sentencia que la considera comprobada, determinan la necesidad procesal de que sea en el propio juicio reivindicatorio en el que el demandado haga valer, como excepción o como reconvención, la prescripción positiva consumada en su favor con anterioridad a la demanda; puesto que de hacerlo con posterioridad a la sentencia que declara, después de la confrontación de títulos, que el actor es propietario, dicha sentencia deviene un obstáculo a la declaración de que el reo se había convertido en propietario por usucapión con anterioridad a la propia sentencia, pues es evidente que tal declaración sería contradictoria del fallo que ya tiene autoridad de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 4931/64. Enrique Tapia Gámez. 29 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.