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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL USUFRUCTUARIO PARA EJECUTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 13
Si bien el artículo 835 del Código Civil previene: "Si el usufructo se constituye por título oneroso y el usufructuario no presta la correspondiente fianza, el propietario tiene derecho de intervenir la administración de los bienes para procurar su conservación sujetándose a las condiciones prescritas en el artículo 872 y percibiendo la retribución que en él se concede", de ello no se deduce necesariamente, que el usufructuario, para ejercitar las acciones que establece el artículo 815 del Código Civil, deba obtener el consentimiento de los copropietarios, pues aun cuando estos tienen derecho para intervenir en la administración del inmueble, si el usufructuario no otorga la fianza a que se refiere el artículo 831, fracción II, ni se demuestra que los copropietarios hubieran exigido su otorgamiento (artículo 834 del Código Civil), ni tampoco que el usufructuario se haya negado a otorgarla. Consecuentemente, el usufructuario de la finca arrendada, esta legitimado para ejercitar las acciones derivadas del contrato de arrendamiento, al tenor del artículo 815 del Código Civil, por haberse subrogado en los derechos del arrendador, en lo que concierne al disfrute de dicho bien.
Precedentes
Amparo directo 5489/64. Jorge Canto Canto. 1 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.