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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269821
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 25
DAÑOS Y PERJUICIOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION RESPECTO A LA CONDENA GENERICA SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 25
La tesis jurisprudencial número 354, visible en la página 1090 de la Cuarta Parte del Apéndice de Jurisprudencia de 1955, relativa a que es improcedente la suspensión tratándose de la condena en costas en tanto estas no se liquiden en el incidente correspondiente para hacerla exigible, es aplicable a la condena por daños y perjuicios, mientras estos no sean liquidados.
Precedentes
Queja 257/65. J. Guadalupe Flores de la Garza. 3 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.