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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 33
DEMANDA CIVIL, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 33
El artículo 268, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles, dispone que en la demanda inicial, en toda contienda judicial, se expresarán los hechos en que el actor funde su petición, numerándolos y narrándolos suscintamente, con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación y defensa. Tales hechos, evidentemente que deben ser los constitutivos de la acción ejercitada, o sea, la causa de pedir, no obstante que no se haya citado el artículo correspondiente, pero si deben señalarse los hechos respectivos, especialmente, el acto o hecho que hubiese dado origen a la acción para los efectos siguientes: a) que la parte demandada pueda preparar su contestación y defensa; b) que las pruebas que hayan de rendirse en el juicio, versen precisamente y de manera directa, sobre tales hechos, y c), que el juzgador esté en aptitud de apreciar si efectivamente se satisfacen los requisitos señalados por la ley.
Precedentes
Amparo directo 1903/63. Eduardo Pulido Castañeda. 4 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.