Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269825
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269825
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 34

DIVORCIO, CONTRADEMANDA COMO CAUSAL DE.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo directo 9553/64. Luciano Sánchez Sánchez. 5 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo CIX, página 2522. Amparo directo 7552/46. Minor de Lira Emelia. 19 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Tomo LXXV, página 1854. Amparo directo 5175/42. Torres Quiñones Antonio. 22 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXII, página 1679. Amparo directo 6825/37. González Juan. 1 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo LXXV, página 1854 y Tomo LXII, página 1679, esta tesis aparece bajo el rubro "DIVORCIO, RECONVENCION EN LOS JUICIOS DE.".
Registro digital (IUS): 269825