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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269826
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 35
DIVORCIO, SEPARACION DEL HOGAR CONYUGAL POR DESAVENENCIA ENTRE LOS CONYUGES, SU INTERPRETACION COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 35
La causal de divorcio prevista por la fracción IX del artículo 425 del Código Civil del Estado de Sonora, que dice: "IX. La separación del hogar conyugal por desavenencia entre los cónyuges, si se prolonga por más de un año, caso en el cual quien quiera de ellos puede pedir el divorcio", debe ser interpretada en el sentido de que la separación del hogar debe haber tenido como causa una desavenencia entre los cónyuges, situación que debe prolongarse durante un año para que se configure la causal, por lo que no basta la simple ausencia del hogar durante un año, como erróneamente se sostiene.
Precedentes
Amparo directo 4888/63. Luis Mendoza López. 8 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.