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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 42
DOCUMENTOS PRIVADOS EN JUICIOS MERCANTILES, OBJETADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 42
De acuerdo con los artículos 1241, 1242 y 1296 del Código de Comercio, para que los documentos simples procedentes de uno de los interesados que se presenten por el otro hagan prueba plena, es necesario que se reconozcan por aquel. Sin embargo, la simple objeción que del documento exhibido haga una de las partes, no basta para restarle eficacia probatoria, si reconoció la firma que lo autoriza, y además la prueba pericial, por él ofrecida, demostró que no se alteró su texto.
Precedentes
Amparo directo 8871/65. Federico M. Ullrich Gómez. 22 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.