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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269829
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 44
HIPOTECA. BASTA LA DECLARACION UNILATERAL DE VOLUNTAD PARA CONSTITUIRLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 44
No es exacto que la hipoteca que no tenga el carácter de necesaria deba siempre constituirse por voluntad de las partes (en plural); es decir, la hipoteca puede ser ciertamente un contrato, pero puede no serlo, y basta una declaración unilateral de voluntad para constituirla, con todas sus consecuencias legales. Así se desprende claramente de las disposiciones contenidas en los artículos 2o., 893 y 2920 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. La primera disposición, en cuanto a que no define a la hipoteca como un contrato, sino como una garantía real constituida sobre bienes, y la segunda disposición que distingue, dentro de las hipotecas voluntarias, las convenidas entre partes, o las impuestas por disposición del dueño de los bienes, caso este último de una indudable declaración unilateral de voluntad que constituye el gravamen, aunque la hipoteca sea voluntaria.
Precedentes
Amparo directo 8479/63. María Esther Santillana de Ramírez. 15 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.