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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 53
PAGARES CON VENCIMIENTOS PARCIALES O EN AMORTIZACIONES. DEBEN ENTENDERSE PAGADEROS A LA VISTA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 53
La interpretación correcta del artículo 79, última parte, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es en el sentido de que se refiere a letras de cambio (y pagarés, de acuerdo con el artículo 174) únicas, cuyo pago se haya señalado en amortizaciones, y no a las que, siendo varias, en su texto se indican vencimientos escalonados.
Precedentes
Amparo directo 4036/64. Salvador Villela Gómez. 5 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.