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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269832
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 73
PRUEBAS EN APELACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 73
El tribunal de alzada cuando hace la calificación de las pruebas en sentido contrario al del Juez de primera instancia, debe, racionalmente, destruir los fundamentos de esa calificación para demostrar la falsedad de ella y los motivos de su revocación.
Precedentes
Amparo directo 6431/63. Ramón Vargas Flores. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo XXI, página 9. Amparo civil directo 2701/26. José María de la Garza. 1 de julio de 1927. Mayoría de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.