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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269833
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 75
QUEJA POR INEJECUCION DE SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 75
La queja por defecto o exceso de ejecución de una sentencia de amparo, procede sólo contra las autoridades responsables, y si las que les están subordinadas, realizan actos violatorios de la sentencia, el camino para enmendar sus procedimientos, es exigir que la autoridad responsable dicte las medidas conducentes.
Precedentes
Queja 37/65. Norberto Guerra Anaya. 8 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Quinta Epoca:
Tomo XVIII, página 398. Queja 184/25. Alvarez Jesús L. 24 de febrero de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.