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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269834
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 75

QUIEBRA. EL SOLICITANTE DE LA QUIEBRA QUE SE REVOCA DEBE REPARAR EL DAÑO MORAL CAUSADO (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, EN RELACION AL ARTICULO 1849 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 8271/65. General Electric, S. A. de C. V. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Amparo directo 6343/65. David Barsimantov y otras. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXXI, página 157. Amparo directo 7205/57. Iparino Fernández. 6 de marzo de 1964. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada. Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 694, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA. EL SOLICITANTE DE LA QUIEBRA QUE SE REVOCA DEBE REPARAR EL DAÑO MORAL CAUSADO (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS, EN RELACION AL ARTICULO 1849 DEL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ).".
Registro digital (IUS): 269834