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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 77
QUIEBRA. SU REVOCACION MOTIVA EL RESARCIMIENTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 24 Y 25 DE LA LEY DE QUIEBRAS Y SUSPENSION DE PAGOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 77
Como consecuencia de la sentencia revocatoria de la quiebra, el quebrado tiene derecho a ser restituido en sus bienes y en la plenitud de sus derechos, como si no hubiera sido concursado, y en todo caso tiene derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que se le hubiesen irrogado, conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley de Quiebras, cuyos antecedentes lo constituyen los artículos 1034, 885 y 1332 de los Códigos de Comercio de 1829 y 1885 y de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil Española.
Precedentes
Amparo directo 8271/65. General Electric, S. A. de C. V. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXXI, página 87. Amparo directo 6791/57. Banco Veracruzano, S. A. 5 de marzo de 1964. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano G. Rebolledo y Mariano Azuela. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen LXXXI, página 87, esta tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRA, RESPONSABILIDAD CIVIL DEL SOLICITANTE DE LA, EN LA HIPOTESIS PREVISTA POR EL ARTICULO 25 DE LA LEY DE LA MATERIA.".