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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269837
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 78
SUSPENSION EN EL AMPARO, DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 78
Los daños y perjuicios que se llegan a causar por efectos de la suspensión decretada en un juicio de garantías, se derivan de la Ley de Amparo y se limitan a los que se causen al tiempo en que este vigente la suspensión, todo lo cual es completamente independiente de la reclamación planteada en el juicio que da origen al amparo.
Precedentes
Amparo directo 8271/65. General Electric, S. A. de C. V. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.
Amparo directo 6343/65. David Barsimantou y otros. 17 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.