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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 82
SOCIEDAD ANONIMA, ACCIONES DE LA. SU VENTA TOTAL NO DEBE CONFUNDIRSE CON LA ENAJENACION DEL PATRIMONIO SOCIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 82
El hecho consistente en la venta de la totalidad de las acciones de una sociedad anónima, no debe confundirse con la enajenación del patrimonio de la sociedad, porque las acciones son propiedad de los socios y al venderse éstas sólo cambian las personas que componen la sociedad, pero el patrimonio de ésta no se transfiere. Vulgarmente se confunden los conceptos porque los nuevos socios pueden cambiar administradores y disponer del patrimonio social, pero este error no es admisible desde el punto de vista técnico, donde es clara la diferenciación entre el patrimonio de la sociedad y el de los socios.
Precedentes
Amparo directo 1688/65. Impulsora de la Industria Morelense, S. A. 12 de agosto de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.