Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269841
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269841
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 93
TESTAMENTO. CUANDO ES NECESARIO EL EXAMEN MEDICO DEL TESTADOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 93
El reconocimiento médico del testador, para determinar si estaba en estado de lucidez que le permitiera testar válidamente, no se limita a los casos en que se haya declarado el estado de interdicción, o sea que por sentencia este reconocida la enajenación mental del testador, cuando la ley establece, como es el caso del artículo 1143 del Código Civil del Estado de Chihuahua, que están incapacitados para testar "los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio", lo que quiere decir que uno es el caso habitual o permanente (caso de la interdicción) y otro el de ausencia cabal accidental, verbigracia el caso de una enfermedad grave.
Precedentes
Amparo directo 6431/63. Ramón Vargas Flores. 18 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.