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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 93
TITULOS DE CREDITO, FACULTADES DE LOS MANDATARIOS GENERALES PARA OBLIGAR CAMBIARIAMENTE A SUS REPRESENTADOS, EN LA EXPEDICION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CX, Cuarta Parte; Pág. 93
En el campo del derecho mercantil, en especial tratándose de letras de cambio, primer párrafo del artículo 85 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dice: "La facultad de obrar en nombre y por cuenta de otro no comprende la de obligarlo cambiariamente, salvo lo que se disponga en el poder, o la declaración a que se refiere el artículo 9o.". Pero aunque el poder no precise lo relativo a la materia cambiaria, si se trata de un poder general sin limitaciones, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad, sección IV de sociedades y asociaciones civiles, da lugar a que se crea que los apoderados están facultados para suscribir títulos de crédito. Todavía confirma más lo anterior, la circunstancia de que el poder sea para actos de administración, otorgado por una persona jurídica, las cuales actúan por conducto de sus representantes y las facultades de éstos, cuando son generales; si se desea limitarlas, debe hacerse constar esa limitación de manera expresa en el poder, pero si se omite esa limitación en el caso, dicha omisión implícitamente confirma la supuesta representación.
Precedentes
Amparo directo 6622/62. México City College, Asociación Civil. 8 de agosto de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.