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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 11
ABANDONO DE HOGAR, INEXISTENCIA DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 11
Una vez abandonado el domicilio conyugal por uno de los cónyuges, no puede haber abandono del domicilio conyugal por parte del cónyuge abandonado, porque la misma lógica jurídica esta indicando que ese domicilio conyugal dejo de existir cuando uno de los cónyuges lo abandonó definitivamente.
Precedentes
Amparo directo 9622/64. Susana Margarita Pesquera de Colón. 13 de julio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XVI, página 86. Amparo directo 6357/57. Salvador Yépez Jordán. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Volumen XVI, página 86, esta tesis aparece bajo el rubro "DOMICILIO CONYUGAL, INSUBSISTENCIA DEL.".