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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269846
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 13
AMPARO DIRECTO. ESTUDIO PREVIO DE SU PROCEDENCIA, CUANDO EN LA AMPLIACION DE LA DEMANDA SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 13
De conformidad con lo dispuesto por las fracciones VI y VII del artículo 107 constitucional, el amparo contra sentencias definitivas, tiene el carácter de amparo directo y el amparo contra leyes, reviste la naturaleza de amparo indirecto, de la competencia de los Jueces de Distrito y en su caso del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, si se interpone el recurso de revisión; pero ni la Constitución, ni la Ley de Amparo, establecen la posibilidad de que en el amparo que se interponga contra una sentencia definitiva, en que se designe como autoridad responsable a la judicial que la pronuncie, se ejercite una acción paralela para reclamar la aprobación y promulgación de la ley que se aplique en la propia sentencia. Por lo tanto, jurídicamente no es posible, en tales hipótesis, que rebasan notoriamente el ámbito del amparo directo, emitir declaraciones sobre constitucionalidad de la propia ley, que produzcan efectos respecto de las autoridades legislativas y administrativas y, por ende, deberán desestimarse los conceptos de violación que impugnen la aprobación y promulgación de un Código Civil por parte del Gobernador y del Congreso Local respectivos; sin embargo, la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia, sí puede abordar el análisis de la constitucionalidad de la ley impugnada, mediante declaraciones con efectos limitados a la sentencia reclamada, como acto de aplicación de la ley, por la autoridad responsable, en el amparo directo.
Precedentes
Amparo directo 8761/64. Marcial Hernández García y coagraviados. 28 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.