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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269847
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 13
ARRENDAMIENTO. DESAHUCIO. LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMPLAZAMIENTO HACE LAS VECES DE INTERPELACION JUDICIAL PARA PONER EN MORA AL ARRENDATARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 13
Aunque no se haya estipulado en el contrato de arrendamiento el lugar para el pago de las rentas y, por lo mismo, deba el arrendador cobrarlas en el domicilio del arrendatario, según lo exige el artículo 2353 del Código Civil de Tabasco, igual al 2427 del Código del Distrito y Territorios Federales, en el juicio de desahucio, no se requiere la comprobación del cobro de las rentas al arrendatario para que proceda la acción, ya que la diligencia de requerimiento al arrendatario para que pruebe hallarse al corriente en el pago de sus rentas y el emplazamiento, hace las veces de interpelación judicial para exigir el cumplimiento de la obligación de pagar las rentas insolutas, las cuales pueden ser pagadas en esa misma diligencia o durante la secuela del juicio de desahucio, según lo previsto en los artículos 465 y 466 del Código de Procedimientos Civiles de Tabasco.
Precedentes
Amparo directo 1644/65. Francisco López Guízar. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.