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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 22
ARRENDAMIENTO, LA RESCISION POR SENTENCIA Y LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE, SON INCOMPATIBLES (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 22
Si el ejercicio de la acción de desocupación lleva implícito el de la de terminación del contrato por rescisión motivada por la falta de pago de rentas, es evidente que al ejercitarla, el arrendador opta, frente al incumplimiento, por la rescisión, pudiendo optar por el cumplimiento según el artículo 1949 del Código Civil, y si se logra el objeto de ésta, con la entrega de la cosa y la exhibición de las rentas causadas hasta la entrega, es claro que lo resuelto en tal sentencia surte el efecto de impedir que posteriormente se ejercite la acción de cumplimiento del contrato, puesto que la rescisión implica su terminación. Y lo resuelto en cuanto a dicha entrega tiene efectos y debe tomarse en cuenta en el juicio de pago de rentas, porque estas no podrán seguirse causando si el reo no tiene la posesión del inmueble, como quedó establecido expresamente en la sentencia de desahucio.
Precedentes
Amparo directo 2627/64. Industrias Cel, S. A. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.