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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269851
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 42

ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL. VALIDEZ. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo directo 4524/64. María Yañez Solís. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen LXXI, página 46. Amparo directo 966/62. María Soledad Silva A. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen L, página 59. Amparo directo 976/58. Juan Correa. 11 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela. Volumen XXXIV, página 28. Amparo directo 5993/59. José Amiones Martínez. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Nota: En el Volumen LXXI, página 46 y Volumen L, página 59, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.". En el Volumen XXXIV, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. EL AUMENTO DE LAS RENTAS NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.".
Registro digital (IUS): 269851