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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 42
ARRENDAMIENTO, NOVACION DEL. VALIDEZ. DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 42
La nulidad establecida por el artículo 9o. del decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, no puede tener el alcance legal de prohibir a las partes, arrendador y arrendatario, so pena de nulidad de lo que contrataron, que si el inquilino tiene un negocio comercial en un local que tomó en arrendamiento en mil novecientos cuarenta y ocho, que cayó bajo la vigencia del decreto de congelación y no obstante que el establecimiento necesite espacio mayor porque ha aumentado la clientela en relación con el aumento de población en la zona de comercio, o por alguna otra causa, esté condenado el inquilino a mantener reducido su negocio sin poder libremente convenir con su arrendador en que aumente el local arrendado para tener un negocio mayor que produzca mayores ganancias y mejor situación económica, y celebrar de esta manera un nuevo contrato que nova el anterior al substituir el objeto, y al modificar la renta comprenda distinto bien con mayor capacidad y cambiando la prestación de la renta. Por lo tanto, ese nuevo contrato no tiene por finalidad contravenir las disposiciones del decreto que prorrogó los arrendamientos, y en consecuencia, como no cae dentro de la situación prevista por el artículo 9o. del propio decreto, no esta afectado de nulidad.
Precedentes
Amparo directo 4524/64. María Yañez Solís. 7 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen LXXI, página 46. Amparo directo 966/62. María Soledad Silva A. 6 de mayo de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen L, página 59. Amparo directo 976/58. Juan Correa. 11 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.
Volumen XXXIV, página 28. Amparo directo 5993/59. José Amiones Martínez. 27 de abril de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota:
En el Volumen LXXI, página 46 y Volumen L, página 59, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO PROTEGIDO POR EL DECRETO DE CONGELACION DE RENTAS DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, VALIDEZ DE LA NOVACION DEL.".
En el Volumen XXXIV, página 28, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. EL AUMENTO DE LAS RENTAS NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.".