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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269852
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 44
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 44
El que un contrato de arrendamiento por tiempo fijo deje de serlo por virtud de la tácita reconducción y se convierta en contrato por tiempo indefinido, no significa que jamás pueda darse por terminado y que las partes permanezcan sujetas a él perennemente, sino que para lograr su terminación es menester que cualquiera de las partes lo haga saber, así a su contraparte en términos de la ley.
Precedentes
Amparo directo 4606/65. José Madrid Hernández. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.