Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269853
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269853
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 46
CONTRATOS, CLAUSULA PENAL EN LOS. ES NULA SOLAMENTE EN LO QUE EXCEDE DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 46
Los artículos 1843 y 2238 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales establecen, respectivamente, que la cláusula penal no puede exceder en valor ni en cuantía a la obligación principal, y que el acto jurídico viciado de nulidad en parte, no es totalmente nulo, si las partes que lo forman pueden legalmente subsistir separadas, a menos que se demuestre que al celebrarse el acto, se quiso que sólo íntegramente subsistiera. De donde resulta que la cláusula penal convenida en un contrato, es nula solamente en lo que excede de la obligación principal y que es válida hasta donde iguala su monto.
Precedentes
Amparo directo 3043/64. Alicia Yamauchi y Leonor C. de Yamauchi. 1 de julio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.