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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 47
COSTAS. SU COBRO NO PROCEDE HACERLO EN EL INCIDENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE AMPARO, PORQUE NO SE CAUSAN COMO UNA CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DE LA SUSPENSION CONCEDIDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 47
Las costas tanto de primera como de segunda instancia no pueden ser objeto del incidente a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Amparo, que se tramita para hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorgan con motivo de la suspensión, porque la condena en costas es una resolución genérica y no una prestación líquida, que se perfecciona hasta que la sentencia que las regula causa estado, y esa sentencia corresponde dictarla al tribunal ante quien se causaron.
Precedentes
Queja 139/65. Afianzadora Insurgentes, S. A. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.