Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269856
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269856
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 47

COSTAS. SU COBRO NO PROCEDE HACERLO EN EL INCIDENTE A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 129 DE LA LEY DE AMPARO, PORQUE NO SE CAUSAN COMO UNA CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DE LA SUSPENSION CONCEDIDA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 47

Precedentes

Queja 139/65. Afianzadora Insurgentes, S. A. 13 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Registro digital (IUS): 269856