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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 48
DAÑOS Y PERJUICIOS, ACCION DE REPARACION E INDEMNIZACION POR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 48
Si al demandarse la reparación e indemnización de daños y el pago de perjuicios se estiman aquellos en determinada cantidad, no puede deducirse por ello que se este demandando dicha suma y, consecuentemente, se desvirtúe la acción, ejercitada, convirtiéndose en exigencia de una obligación de dar, ya que de acuerdo con el artículo 2062 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiese prometido, luego el pago comprende obligaciones de dar y de hacer, de modo que la expresión del monto de los daños no tiene más objeto que cuantificarlos y no la exigencia de que se cubran en efectivo.
Precedentes
Amparo directo 3867/63. Inmuebles Schekaiban, S. A. 4 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.