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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269860
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 50
DIVORCIO, LOS ALIMENTOS NO SON CUESTION PRINCIPAL EN EL JUICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 50
Si de autos no aparece que la cuestión de alimentos fuera motivo de la litis planteada, ni de alguna excepción por las partes durante el procedimiento, dado que hasta después de haberse citado para sentencia en segunda instancia, presentó el agraviado una documentación relativa a la disminución de su sueldo, resulta que el tribunal de apelación no estuvo obligado a resolver sobre el particular; pero independientemente de lo anterior, lo relativo a alimentos no causa estado, porque no es una cuestión principal en el juicio de divorcio, sino una subsidiaria, pues los alimentos podrán aumentarse o disminuirse en cualquier momento que lo acrediten las partes, ya que varían de acuerdo con la posibilidad del que los da y las necesidades de quien los recibe, sin que se puedan tener los agravios como una demanda de petición de alimentos, porque no dan oportunidad a la otra parte y no debe solicitarse la reducción de la pensión alimenticia en los agravios, sino en una controversia en forma en que el demandado pueda defenderse y rendir las pruebas respectivas.
Precedentes
Amparo directo 2927/64. Raúl Violante López. 29 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.