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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 50
DOCUMENTOS SIMPLES REDACTADOS EN IDIOMA EXTRANJERO, CUANDO NO SE PRESENTAN CON SU TRADUCCION AL CASTELLANO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 50
Aun cuando los documentos simples no objetados se consideran tácitamente reconocidos, cuando están redactados en idioma extranjero, se perjudican si no se presenta su traducción al español, pues de otro modo los interesados no están en aptitud de adquirir un conocimiento preciso e indubitable acerca de su contenido, y del acto jurídico que consignan, para poder objetarlos; de lo contrario no se surte el presupuesto de la tesis jurisprudencial número 171, página 523, Cuarta Parte del Apéndice de 1917 a 1965, del Semanario Judicial de la Federación, que a la falta de objeción por la parte a quien perjudican enlaza la consecuencia del reconocimiento tácito de los documentos privados provenientes de terceros.
Precedentes
Amparo directo 3643/63. Industrial Algodonera del Fuerte, S. A. 20 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.