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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 74
PETICION DE HERENCIA. HIJOS NATURALES RECONOCIDOS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 74
Es requisito indispensable, de acuerdo con el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (igual al artículo 13 del Código de Aguascalientes), que quienes pretendan deducir la acción de petición de herencia, tengan el carácter de herederos del autor de la sucesión. la filiación natural respecto del padre, de conformidad con el artículo 360 del Código del Distrito (igual al artículo 384 del Código de Aguascalientes), sólo se establece por el reconocimiento voluntario o por una sentencia que declare la paternidad. No basta, en consecuencia, para la procedencia de aquella, la simple posesión de estado, ya que de acuerdo con la fracción II del artículo 382 del propio Código Civil del Distrito Federal (igual a la fracción II del artículo 405 del Código de Aguascalientes), lo único que tal posesión puede fundar es la acción de investigación de la paternidad, más no a la aludida de petición de herencia.
Precedentes
Amparo directo 4685/65. María del Carmen Isabel Márquez Barrios viuda de Sansalvador, por sí, y como albacea de la sucesión de Antonio Sansalvador Parra. 20 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VII, página 232. Amparo directo 6378/55. Ernestina Córdova de Velarde. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Gúzman Neyra.
Volumen VI, página 50. Amparo directo 1413/56. Alicia Cervantes de Tenorio y coagraviado. 5 de diciembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota:
En el Volumen VII, página 232, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES DEL DISTRITO FEDERAL).".
En el Volumen VI, página 50, esta tesis aparece bajo el rubro "PETICION DE HERENCIA. HIJOS NATURALES RECONOCIDOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).".