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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 76
POSESION, COMPROBACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 76
Si el juicio donde se pronunció una sentencia reclamada en un amparo verso exclusivamente sobre una acción posesoria, pero no se dice ni se sabe cual haya sido el título o causa generadora de la posesión que se atribuyen los contendientes, es evidente que la posesión sólo la puede comprobar quien haya aportado pruebas de la detentación o posesión material o de hecho del bien en disputa, por sí o por conducto de terceros que tengan la posesión en su nombre o derivada.
Precedentes
Amparo directo 1942/64. Crescenciano Chávez Peñaloza. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.