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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
269867
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 90

RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O DEL RIESGO CREADO. COMO SE DEBE REPARAR EL DAÑO CUANDO ESTE NO SOLO OCASIONA PERJUICIOS A LA INTEGRIDAD FISICA DE LA VICTIMA, SINO TAMBIEN A SU PATRIMONIO.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 90

Precedentes

Amparo directo 8098/61. Línea de Camiones México-Cuautla- Matamoros-Oaxaca y anexas, "Flecha Roja", S. C. 11 de julio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CIX, página 78. Amparo directo 8096/61. Celso Espinosa Pacheco. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Registro digital (IUS): 269867