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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269867
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 90
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O DEL RIESGO CREADO. COMO SE DEBE REPARAR EL DAÑO CUANDO ESTE NO SOLO OCASIONA PERJUICIOS A LA INTEGRIDAD FISICA DE LA VICTIMA, SINO TAMBIEN A SU PATRIMONIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 90
La reparación del daño, según el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él y sólo cuando esto no sea posible, la obligación se traducirá en el pago de daños y perjuicios. Sin embargo, como el daño puede ocasionarse directamente a la víctima en su integridad física y también en su patrimonio, la reparación del daño en un aspecto podrá consistir en el pago de los daños y perjuicios por no poderse restablecer la situación anterior al daño, y el otro aspecto podrá consistir en ese restablecimiento cuando sea posible. Por lo que respecta a la reparación del daño, en la integridad física, esta debe consistir en el pago de todas aquellas cantidades que gastó para lograr el restablecimiento de su salud, y si no lo logro totalmente, también deberá pagársele la indemnización por las incapacidades que le hayan quedado como consecuencia del accidente, y en cuanto a los daños en su patrimonio, la reparación deberá consistir en el restablecimiento de la situación anterior para que no sufra menoscabo.
Precedentes
Amparo directo 8098/61. Línea de Camiones México-Cuautla- Matamoros-Oaxaca y anexas, "Flecha Roja", S. C. 11 de julio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CIX, página 78. Amparo directo 8096/61. Celso Espinosa Pacheco. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.