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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 108
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA O DEL RIESGO CREADO. MONTO DE LA INDEMNIZACION CUANDO NO FALLECE LA VICTIMA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 108
La fracción I del artículo 1915 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales no restringe las indemnizaciones a sólo las que corresponden por la muerte de la víctima y por las incapacidades total, parcial o temporal cuando no fallece, sino que también incluye los gastos de asistencia médica, medicamentos y material de curación, ya que el artículo 295 de la Ley Federal del Trabajo, que es el que enumera las prestaciones económicas a que tiene derecho un trabajador que sufre un riesgo profesional, no se limita a sólo la indemnización que consigna en la fracción III, sino que en sus otras dos fracciones también incluye aquellas prestaciones por concepto de asistencia médica, medicamentos y material de curación; de donde se sigue que estos tres conceptos contenidos en las tres fracciones del referido artículo, constituyen las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo y a las que se remite la fracción I del artículo 1915 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales para cuantificar el monto de los daños y perjuicios derivados de la responsabilidad civil extra contractual, en lo referente a los daños causados en la integridad física de las personas.
Precedentes
Amparo directo 8098/61. Línea de Camiones México-Cuautla- Matamoros-Oaxaca y anexas, "Flecha Roja", S. C. 11 de julio de 1966. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CIX, página 107. Amparo directo 8096/61. Celso Espinosa Pacheco. 11 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.