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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 110
SOBRESEIMIENTO POR CADUCIDAD EN EL AMPARO. EL TERMINO RESPECTIVO EMPIEZA A CORRER DESPUES DE TURNADO EL NEGOCIO AL MINISTRO RELATOR PARA SU ESTUDIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 110
El término de ciento ochenta días que estatuye la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sólo es operable cuando la inactividad tiene lugar después de turnado el negocio al Ministro relator para su estudio, por lo que dicho término no corre en el período comprendido entre la presentación de la demanda y su admisión.
Precedentes
Amparo directo 2087/62. Miguel Luengas Cisneros. 27 de julio de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.