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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 110
SUCESION, PRUEBA DEL PARENTESCO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 110
Es inaceptable que en el artículo 787 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, el legislador quiso dar un amplio margen a los interesados en una sucesión, para probar su parentesco con la prueba que mejor pudieren aportar y así con la prueba testimonial, al tener en consideración la realidad del medio social, en el que la mayoría no se encuentra registrada en los libros del Registro Civil. El mencionado precepto no constituye una excepción al artículo 40 del Código Civil, ni es uno de los casos de salvedad a que se refiere esta disposición al establecer que "ningún otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley", como son los indicados en el artículo 41, o los que se refieren al reconocimiento de los hijos naturales, en que no es forzoso que se efectué a través del Registro Civil, puesto que puede constar en escritura pública, por testamento o por confesión judicial directa y expresa (artículo 443, fracciones III, IV y V) o a la investigación de la paternidad o maternidad, en la que se permite toda clase de pruebas (artículo 459), acciones que sólo pueden intentarse en vida de los padres o si éstos hubieren fallecido, durante la menor edad de los hijos, hasta antes de que se cumplan cuatro años de su mayor edad (artículo 462).
Precedentes
Amparo directo 4685/65. María del Carmen Isabel Márquez Barrios viuda de Sansalvador por si, y como albacea de la sucesión de Antonio Sansalvador Parra. 20 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.