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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269871
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 111
SUSPENSION, CONTRAFIANZA EN CASO DE. CANCELACION. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA NUMERO 207 DEL APENDICE COMUN AL PLENO Y A LAS SALAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CIX, Cuarta Parte; Pág. 111
Cuando a virtud de un sobreseimiento quede firme la sentencia reclamada, en tales condiciones, como no puede causarse al quejoso ningún perjuicio con la ejecución que de ella se lleve al cabo, la responsable debe acordar desde luego la cancelación que se pida de la contrafianza otorgada y no negarse a hacerlo, invocando la jurisprudencia que obviamente no tiene aplicación al caso.
Precedentes
Queja 1946/65. Farmacéuticos Lakeside, S. A. 20 de julio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.