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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 33
ARRENDAMIENTO. CASO EN QUE ES POSIBLE DECLARAR EN EL JUICIO DE DESAHUCIO EL CAMBIO DE DESTINO DE LA LOCALIDAD ARRENDADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 33
Si bien es cierto que el cambio de destino del bien arrendado no puede declararse en el juicio de desahucio cuando su comprobación depende de pruebas tales como la pericial o la testimonial, que no son susceptibles de rendirse con intervención y audiencia de ambas partes dentro de la brevedad de los términos de un juicio sumarísimo, si tal cambio de destino se desprende en forma clara del contenido de los documentos aportados al juicio, si es jurídicamente posible declararlo.
Precedentes
Amparo directo 7016/64. Institución de Beneficencia Privada Fundación Conde de Valenciana. 6 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XC, página 23. Amparo directo 6884/63. Juana Garnier viuda de Desdier. 4 de diciembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XC, página 23, esta tesis aparece bajo el rubro "DESAHUCIO, EXCEPCIONES OPONIBLES EN EL JUICIO DE.".