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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 52
ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 52
Habiéndose promovido por el arrendatario las diligencias de consignación de rentas, la omisión en la notificación al arrendador de dichas consignaciones no cabe tomarla en cuenta en perjuicio del arrendatario, pues el cumplimiento de la obligación de notificar no depende de este, sino de la actividad del personal del juzgado.
Precedentes
Amparo directo 2247/63. Samuel Cardoso. 8 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.