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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 64
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 64
Aunque en un contrato de arrendamiento sólo se diga que las rentas deban pagarse en el domicilio del arrendador, sin especificarlo, esto no libera al arrendatario, el cual no sea el inquilino original sino su causahabiente, de su obligación de cubrirles en ese domicilio, porque diga ignorar cual es dicho domicilio, si concurren ciertas peculiaridades, como son: la antigüedad del contrato; que el arrendatario titular durante muchos años, hasta su fallecimiento, acatando lo pactado en el contrato, siempre pago las rentas en el domicilio del arrendador, mismo domicilio que esté, al igual que el departamento arrendado, en la misma casa, solo que en plantas distintas; y, además, si se adquiere la certeza de el arrendatario actual conocía ese domicilio, en virtud de haberlo señalado en los escritos relativos a consignaciones de rentas hechas en el juzgado. En tales circunstancias, es correcto considerar que el arrendatario, si conoce el domicilio del arrendador al que debe acudir a pagar las rentas y si, además, también está demostrado por las propias consignaciones de ellas, que repetidas veces las consignaciones fueron por un número mayor de tres mensualidades que adeudaba, evidentemente que se incurrió en mora, lo cual determina la procedencia de la acción de rescisión del contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 7498/64. Carmen Ramos. 20 de junio de 1966. Mayoría de tres votos. Disidentes: Ernesto Solís López y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.