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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269880
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 78
COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. SU FALTA NO SIGNIFICA QUE SE TRANSFORME EN CONTRATO DE PROMESA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 78
Es verdad que, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 2924 del Código Civil del Estado de Guanajuato, los contratos de compraventa de inmuebles cuyo valor exceda de quinientos pesos, deberán consignarse en escritura pública. Sin embargo, la falta de la formalidad no trae como consecuencia que el contrato deje de ser compraventa, para convertirse en promesa de venta, ya que la falta de forma o solemnidad en los contratos, lo que motiva es su nulidad, pero que no opera de pleno derecho, puesto que es necesaria su declaración judicial, en el juicio respectivo. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1679 del Código Civil, la acción de nulidad fundada en la falta de forma o solemnidad, se extingue por la ratificación y el cumplimiento voluntario de la obligación.
Precedentes
Amparo directo 7672/65. Roberto Anaya Orozco y María Ofelia Anaya de Villalobos. 23 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.