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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 80
DIVORCIO, ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 80
La causal de divorcio que prevé la fracción VIII del artículo 267 del Código Civil del Distrito Federal, no consiste en el mero abandonó del hogar, sino en que sea sin causa justificada, formando ambos elementos un todo, una unidad, de suerte que siendo ese segundo extremo constitutivo de la referida causal, indudablemente corresponde su demostración a quien con base en ella demanda el divorcio, pues siempre el actor debe probar su acción.
Precedentes
Amparo directo 2366/63. José Luis Garduño Váldes. 6 de junio de 1966. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela.