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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 101
DOCUMENTOS PRIVADOS. EL RECONOCIMIENTO DE SU AUTOR ES NECESARIO PARA QUE ADQUIERAN EL CARACTER DE EJECUTIVOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 101
De acuerdo con lo dispuesto por los artículo 219 y 642 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprende que la ley exige para conceder el carácter de ejecutivo a un documento privado, que la indubitabilidad de su autenticidad quede establecida no por cualesquiera de los medios que pudieran considerarse idóneos para ese fin, sino, de ellos, única y precisamente, por medio del reconocimiento por su propio autor.
Precedentes
Amparo directo 4216/62. Manuel López Mosquera. 3 de junio de 1966. Mayoría de tres votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.