Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269886
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269886
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 130
SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIRLAS MEDIANTE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 130
Al tenor de los preceptos 978, 979, 981, 987, 1016, 1032 y 1033 del Código Civil del Estado de México, la servidumbre de paso es legal en tanto encuentra su fuente en la ley, aunque esta característica no es obstáculo para su constitución mediante un acto de voluntad de los interesados, bien sea unilateral o bilateral. La misma clase de servidumbre puede ser o no aparente, según haya o no signos externos de su existencia, pero en uno y otro caso será siempre discontinua, porque necesariamente requiere de acto del hombre para su utilización; por lo tanto, dada la prohibición expresa contenida en el artículo 1033 del Código Civil citado, de ninguna manera puede ser adquirida por prescripción positiva.
Precedentes
Amparo directo 199/63. Bertha Gómez Caso. 9 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XCII, página 57. Amparo directo 4809/63. Salvador Errasquín Polonio. 19 de febrero de 1965. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Volumen XCII, página 57, esta tesis aparece bajo el rubro "SERVIDUMBRES LEGALES DE PASO. IMPOSIBILIDAD DE ADQUIRIRLAS MEDIANTE PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).".