Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/269887
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269887
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 130
SUSPENSION, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE LANZAMIENTO. LOCALES DESTINADOS A COMERCIOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 130
La jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que "tratándose de lanzamiento, no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, ya que con su admisión resultarían afectados derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándole perjuicios, no sólo económicos, sino de orden moral, vejaciones y descrédito que no serían reparables aunque obtuviera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo", es aplicable también para los locales destinados a comercios, tanto más que, tratándose de un local para giro mercantil, el arrendatario no sólo sufre los perjuicios a que se refiere esa jurisprudencia sino también la perdida total de su crédito mercantil.
Precedentes
Queja 54/65. Rosalío Aguirre Ascención. 2 de junio de 1966. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Azuela.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen CVII, página 42. Queja 153/65. Marcos Galindo Veloz. 4 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.