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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 131
SUSPENSION CONTRA UN EMBARGO, OTORGAMIENTO DE FIANZA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 131
Cuando se obtiene la suspensión contra un embargo, de hecho el secuestro no subsiste como una garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que la medida ocasione a un tercero, toda vez que el depositario interventor no puede ya continuar en la posesión de su encargo, ni tiene, por ende, la administración de los bienes embargados, pues en tales condiciones, el secuestro es puramente virtual, por lo que, de acuerdo con el artículo 173 de la Ley de Amparo, debe concederse la suspensión, pero supeditada a una fianza bastante para responder de los daños que pueda sufrir el tercero perjudicado.
Precedentes
Queja 256/65. Rosa Hernández viuda de López por sí y en representación de los menores Dolores Mejía López y otros. 3 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.