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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269889
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 137
SUSPENSION EN MATERIA DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 137
Los tribunales responsables que conocen del incidente respectivo, de acuerdo con los artículos 170 y 173 de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 constitucionales, deben concederla dentro del término que señala el último párrafo de la segunda de las disposiciones legales invocadas, y para fijar el monto de la fianza que garantice los daños y perjuicios que pueda ocasionar al tercero perjudicado, tendrán en cuenta los elementos probatorios que obran en los autos del juicio común en que se dictó la sentencia reclamada, y en casos excepcionales, por ausencia de estos elementos, obtener pruebas para cuantificar el monto de la caución, indudablemente con antelación al señalamiento de ésta o de la contrafianza, en su caso, careciendo de facultades para admitir otra índole de probanzas ajenas o inconducentes para tal señalamiento.
Precedentes
Queja 252/65. Mateo Peregrina Santana. 22 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.