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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269890
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 137
SUSPENSION, LOS TRIBUNALES AD QUEM NO TIENEN FACULTADES PARA REVOCAR LAS DETERMINACIONES QUE DICTEN EN LOS INCIDENTES DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Cuarta Parte; Pág. 137
Los tribunales ad quem que conocen de la suspensión de los actos reclamados en los juicios de amparo directo, no tienen facultades para revocar las determinaciones que dicten en los incidentes, puesto que son recurribles en queja, en los términos de la fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Queja 277/65. Mateo Peregrina Santana. 22 de junio de 1966. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.