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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 11
ARRENDAMIENTO, CONSIGNACION DE RENTAS EN. TERMINO PARA HACERLA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 11
La Suprema Corte ha sostenido la tesis de que el arrendatario debe de pagar la renta o hacer la consignación de ella dentro de los diez días siguientes al vencimiento, lapso que racional y prudentemente se ha fijado para cumplir con dicha obligación. Por tanto, si el arrendatario hizo la consignación respectiva dentro de dichos diez días, no incurrió en impuntualidad.
Precedentes
Amparo directo 3459/65. Inmuebles Nilo, S. A. 6 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Época, Cuarta Parte:
Volumen XII, página 56. Amparo directo 2091/57. Raúl Arrendondo y coagraviado. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen V, página 57. Amparo directo 5955/56. Rogelio Fernández del Valle. 27 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Nota:
En el Volumen XII, página 56, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, CUANDO NO ES EXTEMPORANEO EL PAGO DE RENTAS. PLAZO DE TOLERANCIA.".
En el Volumen V, página 57, esta tesis aparece bajo el rubro "CONSIGNACIÓN DE RENTAS. TÉRMINO PARA HACERLA.".