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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269893
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 29
DOCUMENTOS SIMPLES PROVENIENTES DE TERCEROS, VALOR PROBATORIO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 29
Los documentos simples provenientes de tercero, no objetados por la parte a quien perjudiquen, hacen prueba plena, con excepción de aquéllos documentos que consignen contratos o actos traslativos de dominio, los cuales, para tener eficacia, es necesario que sea de fecha cierta.
Precedentes
Amparo directo 5839/64. Luis Garibay Munguía. 2 de mayo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XL, página 113. Amparo directo 4837/59. Compañía Hulera Euskadi, S. A. 20 de noviembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Volumen XVI, página 85. Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coagraviados. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.