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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 269894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 30
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL. VALOR DE LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS SINGULARES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen CVII, Cuarta Parte; Pág. 30
El artículo 1302 del Código de Comercio establece que la declaración de un solo testigo no tiene pleno valor probatorio; pero ello no significa que el juzgador no pueda otorgarle algún valor en unión de otros elementos de convicción. El propio artículo 1302 deja la apreciación de la prueba testimonial al arbitrio del Juez (con la limitación mencionada), y por otro lado el artículo 1306 determina que "los Jueces, según la naturaleza de los hechos, la prueba de ellos, el enlace natural más o menos necesario que existe entre la verdad conocida y la que se busca, y la aplicación más o menos exacta que se pueda hacer de los principios consignados en los artículos 1283 a 1286, apreciarán en justicia el valor de las presunciones humanas". En consecuencia, es pertinente tomar en cuenta en su conjunto todos los elementos de convicción que existan en autos, incluyendo la declaración del testigo singular, la cual en unión de las demás pruebas puede tener valor para reforzar las inferencias lógicas obtenidas de los datos probados.
Precedentes
Amparo directo 7107/64. Adalberto Sandoval Chamberlain y coagraviados. 6 de mayo de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Martínez Ulloa. Ponente: José Castro Estrada.